Se abre la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para el curso 2024-2025.
El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de abril de 2024 a 15 de junio 2024, la convocatoria queda presentada en el B.O.E.
Nuestro objetivo: La atención a la infancia y a la juventud en todas sus dimensiones
La Fundación Ábaco tiene como objeto la atención a la infancia y a la juventud en todas sus dimensiones, tanto familiar como formativa, humana y espiritual.
Uno de sus fines concretos con las BECAS es costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas para estudiantes económicamente necesitados, tanto en colegios como escuelas, seminarios, universidades o escuelas especiales, sean oficiales o privadas.
Para el cumplimiento de este fin está prevista la convocatoria de planes anuales de ayudas reintegrables al estudio (becas), destinadas a sufragar los costes escolares.
El Patronato de la Fundación Ábaco ha determinado las siguientes bases que regirán esta convocatoria de becas, que serán adecuadamente difundidas.
Bases de la convocatoria
Es imprescindible que leas detenidamente cada paso de la convocatoria, rellenes tus datos personales en el formulario que encontrarás al finalizar la lectura, y mandes todos los documentos oficiales que se requieren en el formulario para la concesión de becas:
. Fotocopia DNI del solicitante. . Fotocopia del libro de familia. . Copia de la declaración de la renta del año 2023. . Boletín de notas emitido por el centro educativo que contemple las notas del curso anterior al que se está cursando.
IMPORTANTE: No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que carezcan de la documentación mencionada.
Opcionalmente podrán presentarse otros documentos que se consideren necesarios para la mayor valoración de la concesión.
1. Se convocan ayudas reintegrables al estudio para alumnos que durante el curso académico 2024/2025 realicen estudios en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y Formación Profesional, según lo definido en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación.
2. Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de diecinueve años en el momento de concurrir la convocatoria.
3. de De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación, podrá presentarse solicitud de ayuda para centros escolares situados en todo el territorio español.
2º REPRESENTANTES DEL BENEFICIARIO
1. Corresponde a los padres o tutores legales formalizar la solicitud en representación del menor de edad.
2. Los representantes darán su autorización en caso de que sea aprobada la ayuda para que el abono se haga íntegro al centro donde el menor solicita la ayuda.
3º GASTOS ESCOLARES OBJETO DE AYUDA
1. Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos de derivados de la elección de un centro escolar objeto del interés de la familia.
2. Podrán sufragar aquellos gastos que se deriven del coste del puesto escolar del beneficiario en el centro elegido por los padres.
3. Quedan expresamente excluidos los conceptos siguientes:
● Adquisición de libros. ● Gastos de transporte. ● Gastos de comedor. ● Seguro escolar. ● Adquisición de material escolar o vestuario. ● Participación en actividades extraescolares y complementarias. ● Cuotas de asociaciones de padres o de asociaciones de alumnos
4º. CARÁCTER Y CUANTÍA DE LA AYUDA
Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de reintegrables. Este carácter no implica, en modo alguno, cualquier tipo de interés financiero para la Fundación, sino que supone que, con el único aval de su palabra, la devolución de la ayuda será efectuada por la familia en el momento en que su situación económica se lo permita, para que así otras familias puedan disfrutar de la ayuda en el momento que lo necesiten.
5º. DURACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
1. La duración de las ayudas será de un curso escolar.
2. Por la naturaleza del programa de ayuda, los beneficiarios de la anterior convocatoria tendrán un derecho de atención preferente siempre y cuando no se hayan producido variaciones en las circunstancias socioeconómicas que motivaron a ayuda y el aprovechamiento escolar sea el adecuado
6º. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y MEJOR DERECHO A LA AYUDA
1. Con el fin de establecer una orden en los candidatos con un régimen objetivo que permita la concurrencia se establecen los siguientes criterios de valoración para la concesión de las becas:
a.- El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se tomará en consideración a ambos padres.
b.- La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios.
c.- El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en el cálculo de la renta disponible por hijo sólo se tomará en consideración los hijos hasta la edad de veintiséis años, siempre que estén recibiendo algún tipo de formación reglada (no solamente la obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos formativos, etcétera).
d. La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el sistema educativo general.
e. El rendimiento académico de los beneficiarios.
f. No ser preceptor de otras ayudas para fines similares concedidas por entidades distintas de los propios centros educativos.
h. Las circunstancias laborales especiales de los padres (paro, incapacidad laboral, jubilación, enfermedad.)
i. Que la concesión de la beca suponga el cambio de un centro escolar de interés de la familia.
7º. ABONO DE LAS AYUDAS
1. El abono de las ayudas a los beneficiarios se efectuará en diez mensualidades correspondientes a los meses de septiembre a junio ambos inclusive mediante la transferencia bancaria al centro educativo donde el solicitante esté matriculado.
2. Una vez notificada la concesión, la Fundación remitirá un modelo de autorización expresa y por escrito por parte de los representantes del beneficiario, para que el centro escolar pueda recibir el importe de la ayuda concedida.
8º. DEVOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA AYUDA
1. Las ayudas de la Fundación son incompatibles con otras ayudas con la misma finalidad.
2. El beneficiario está obligado a comunicar la existencia de otras ayudas que se reciban con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas de la Fundación Ábaco. El Patronato de la Fundación Ábaco resolverá a la vista del caso concreto sobre la continuidad, modificación o suspensión de la ayuda concedida.
9º. PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD
1. Fundación Ábaco asume el compromiso de garantizar la privacidad de todos los datos personales facilitados por los solicitantes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y garantía de Derechos Digitales.
2. Fundación Ábaco tratará los datos exclusivamente para la gestión y control de todos los relativos a la solicitud de becas.
3. La Fundación no revelará frente a terceros salvo por obligación legal o judicial la identidad de ningún beneficiario, ni utilizará su imagen personal sin su consentimiento expreso y por escrito.
4. La cumplimentación de toda la información solicitada en el formulario de solicitud es necesaria y por tanto obligatoria con el fin de gestionar correctamente su solicitud.
5. El titular de los datos podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018. El responsable del tratamiento es la Fundación Ábaco, con domicilio en Avenida La Palmera número 2, 41012 de Sevilla.
6. En caso de que en el formulario de solicitud deban incluirse datos de carácter personal referente a personas físicas distintas de la que efectúa tal solicitud, ésta deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.
10º. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Se dará publicidad de esta convocatoria a través de la página Web de la entidad además se publicará en el Boletín Oficial del Estado.